Auto Supremo AS/0390/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda

En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda en valores de igualdad, de equidad social y de género conforme al parágrafo II de su artículo 8, señalando además en el parágrafo II, de su artículo 14 que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, etc., siendo uno de sus fines y funciones esenciales el construir una sociedad justa sin discriminación, encontrando como deber, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado, siendo necesario redundar, que la seguridad social en Bolivia, cubre no solo la atención por enfermedad, maternidad y paternidad, riesgos profesionales, invalidez y otros relacionados, sino también a la viudez, bajo la garantía que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, conforme lo establece expresamente los parágrafos I y III del art. 45 de la Constitución Política del Estado