CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 078/2019-S
Demandante: Blanca Magali Suárez Pardo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta de viudedad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 176, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su apoderada Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista N° 108/2018 de 16 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 168 a 169, dentro del proceso de renta de viudedad opuesto por Juan Aldo García Cárdenas derecho-habiente de Blanca Magali Suárez Pardo, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de concesión del recurso de 7 de febrero de 2019 de fs. 181, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 154/18 de 25 de abril, de fs. 137 a 142, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 01342 de 3 de agosto de 2000, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, de fs. 123 a 124
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 390
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 078/2019-S
Demandante: Blanca Magali Suárez Pardo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta de viudedad
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172 a 176, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de su apoderada Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista N° 108/2018 de 16 de agosto, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 168 a 169, dentro del proceso de renta de viudedad opuesto por Juan Aldo García Cárdenas derecho-habiente de Blanca Magali Suárez Pardo, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto de concesión del recurso de 7 de febrero de 2019 de fs. 181, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 154/18 de 25 de abril, de fs. 137 a 142, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 01342 de 3 de agosto de 2000, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, de fs. 123 a 124
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Alega que el Auto de Vista N° 108/2018, realiza una errónea aplicación de la Ley
- Afirma que también se debe tomar en cuenta, que las leyes nuevas carecen de efecto
- Aclara que el art
- Manifiesta que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el art
- Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
- Mediante decreto de 17 de enero de 2019 de fs
- Mediante Auto de 12 de marzo de 2019 de fs
- El art
- Asimismo, resulta necesario señalar que el derecho a la jubilación y viudedad forman parte de
- El inciso d) del art
- La señala Ley Nº 006, prescribe, que la renta de viudedad equivaldrá al 40 %
- En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda
- Asimismo, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que toda
- En efecto, al establecerse la universalidad de la seguridad social, se promueve el principio de
- Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
- Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
