Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 158, mediante Auto de Vista N° 108/2018 de 16 de agosto, de fs. 168 a 169, que revoca la Resolución Nº 154/18 de 25 de abril, dictada por la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, disponiendo que el SENASIR, sin mayor dilación otorgue la renta de viudedad al derecho habiente Juan Aldo García Cárdenas
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 158, mediante Auto de Vista N° 108/2018 de 16 de agosto, de fs. 168 a 169, que revoca la Resolución Nº 154/18 de 25 de abril, dictada por la Comisión de Reclamación del Sistema de Reparto, disponiendo que el SENASIR, sin mayor dilación otorgue la renta de viudedad al derecho habiente Juan Aldo García Cárdenas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Alega que el Auto de Vista N° 108/2018, realiza una errónea aplicación de la Ley
- Afirma que también se debe tomar en cuenta, que las leyes nuevas carecen de efecto
- Aclara que el art
- Manifiesta que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el art
- Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
- Mediante decreto de 17 de enero de 2019 de fs
- Mediante Auto de 12 de marzo de 2019 de fs
- El art
- Asimismo, resulta necesario señalar que el derecho a la jubilación y viudedad forman parte de
- El inciso d) del art
- La señala Ley Nº 006, prescribe, que la renta de viudedad equivaldrá al 40 %
- En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda
- Asimismo, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que toda
- En efecto, al establecerse la universalidad de la seguridad social, se promueve el principio de
- Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
- Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
