Auto Supremo AS/0390/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2019

Fecha: 31-Jul-2019

Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un

Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un derecho reconocido por la Constitución, el principio de universalidad y de no discriminación de las prestaciones de seguridad social, siendo que la calidad de viudez no distingue el sexo del conyugue supérstite, corresponde el pago de renta por viudedad conforme a los principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en cumplimiento al parágrafo II de su artículo 410, que se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, gozando de primacía de aplicación frente a cualquier otra disposición normativa, en cuyo mérito, corresponde otorgar al viudo (varón), el mismo trato igualitario que el de la viuda (mujer), ya que la situación de viudez, normativamente no hace distinción entre varón o mujer