Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un derecho reconocido por la Constitución, el principio de universalidad y de no discriminación de las prestaciones de seguridad social, siendo que la calidad de viudez no distingue el sexo del conyugue supérstite, corresponde el pago de renta por viudedad conforme a los principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, en cumplimiento al parágrafo II de su artículo 410, que se constituye en la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, gozando de primacía de aplicación frente a cualquier otra disposición normativa, en cuyo mérito, corresponde otorgar al viudo (varón), el mismo trato igualitario que el de la viuda (mujer), ya que la situación de viudez, normativamente no hace distinción entre varón o mujer
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Alega que el Auto de Vista N° 108/2018, realiza una errónea aplicación de la Ley
- Afirma que también se debe tomar en cuenta, que las leyes nuevas carecen de efecto
- Aclara que el art
- Manifiesta que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el art
- Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
- Mediante decreto de 17 de enero de 2019 de fs
- Mediante Auto de 12 de marzo de 2019 de fs
- El art
- Asimismo, resulta necesario señalar que el derecho a la jubilación y viudedad forman parte de
- El inciso d) del art
- La señala Ley Nº 006, prescribe, que la renta de viudedad equivaldrá al 40 %
- En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda
- Asimismo, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que toda
- En efecto, al establecerse la universalidad de la seguridad social, se promueve el principio de
- Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
- Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
