En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde manifestar que la entidad recurrente no demostró que la confirmación efectuada por el Auto de Vista N° 108/2018, para el pago de renta de viudez sea ilegal o errónea, no demostrando la incorrecta aplicación del art. 33 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, la errónea aplicación de la Ley N° 006 de 1 de mayo de 2010, incorrecta correcta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, y de los arts. 45 y 51 inc. d) del Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Alega que el Auto de Vista N° 108/2018, realiza una errónea aplicación de la Ley
- Afirma que también se debe tomar en cuenta, que las leyes nuevas carecen de efecto
- Aclara que el art
- Manifiesta que se debe tomar en cuenta, lo establecido en el art
- Afirma que el juzgador no ha realizado la correcta aplicación del art
- Mediante decreto de 17 de enero de 2019 de fs
- Mediante Auto de 12 de marzo de 2019 de fs
- El art
- Asimismo, resulta necesario señalar que el derecho a la jubilación y viudedad forman parte de
- El inciso d) del art
- La señala Ley Nº 006, prescribe, que la renta de viudedad equivaldrá al 40 %
- En ese contexto, resulta preciso considerar que la actual Constitución Política del Estado se funda
- Asimismo, el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, prescribe que toda
- En efecto, al establecerse la universalidad de la seguridad social, se promueve el principio de
- Tal como advierte la normativa descrita, la renta de viudedad se concederá a la viuda
- Consecuentemente, estando sustentada la renta de viudedad por el principio de aplicación directa de un
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos constitucionales y de seguridad social citados anteriormente; corresponde
- Consiguientemente, queda demostrado y evidenciado que el Tribunal de alzada no incurrió en las infracciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
