A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs
Petitorio
Concluye su argumentación solicitando: “…se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo y la forma, y sea con condenación de costas conforme lo prevé la ley.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs. 88, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez, sin que el demandante responda, emitiéndose el 11 de mayo de 2018, Auto de concesión del recurso de fs. 91 vta
Concluye su argumentación solicitando: “…se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo y la forma, y sea con condenación de costas conforme lo prevé la ley.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs. 88, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez, sin que el demandante responda, emitiéndose el 11 de mayo de 2018, Auto de concesión del recurso de fs. 91 vta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, el GADP a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez,
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADP formula recurso de casación en el fondo,
- Hace cita e interpretación del art
- Acusa que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5
- Señala que la debida motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno, ha
- A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 5 de julio de 2018, de fs
- La Constitución Política del Estado (CPE), como norma fundamental del estado de derecho, establece en
- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
- Consecuentemente, el supuesto legal prevé que el trabajador debe desempeñar sus funciones dentro de un
- En el análisis del caso, corresponde compulsar si la acusación de errónea interpretación del art
- A más de lo fundamentado, es importante destacar que la pretensión del actor en la
- En mérito a ello, se puede evidenciar que el señalado DS Nº 21137, establece que
- En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
