Acusa que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5
Acusa que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5. II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, y art. 12 del DS Nº 21137, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado, afirma que no correspondería el pago del subsidio de frontera, evidenciando que los Vocales en el Auto de Vista pronunciado, al momento de emitir dicha resolución, no tomaron en cuanta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exacta donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante; más propiamente se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada, haciendo mención que esta omisión vulnera de alguna manera categórica un precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, (Auto Supremo Nº 373, de 8 de octubre de 2014)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
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- En conocimiento del Auto de Vista, el GADP formula recurso de casación en el fondo,
- Hace cita e interpretación del art
- Acusa que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5
- Señala que la debida motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno, ha
- A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 5 de julio de 2018, de fs
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- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
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- A más de lo fundamentado, es importante destacar que la pretensión del actor en la
- En mérito a ello, se puede evidenciar que el señalado DS Nº 21137, establece que
- En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
