Auto Supremo AS/0392/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0392/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En conocimiento del Auto de Vista, el GADP formula recurso de casación en el fondo,

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del Auto de Vista, el GADP formula recurso de casación en el fondo, de fs. 85 a 87 vta., señalando lo siguiente:

Alega que Wilber Orlando Huary Salvatierra, suscribió un contrato administrativo de acuerdo al art. 6) de la Ley Nº 2027, mismo que ha sido debidamente suscritos mediante contrato administrativo, dejando claro el ámbito de aplicación; por lo que el ahora demandante pretende realizar cobro indebido, conociendo los términos y condiciones del contrato que suscribió. Afirma que el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, en su artículo 5. II establece que la partida 12100 "Personal Eventual" no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el que no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante; por la naturaleza del contrato, siendo este un contrato administrativo de prestación de servicios personales; conforme el artículo 6 de la Ley 2027, y según la fuente de financiamiento de los recursos que proviene del Impuesto Directo a los Hidrocarburos