En el análisis del caso, corresponde compulsar si la acusación de errónea interpretación del art
ANALISIS DEL CASO
En el análisis del caso, corresponde compulsar si la acusación de errónea interpretación del art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004 y art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 son evidentes; en merito a ello, se tiene que el señalado DS Nº 21137, prevé que las entidades del sector público -sean estas entidades desconcentradas, descentralizadas, autónomas o autárquicas-, independientemente de su fuente de financiamiento, así como las empresas privadas sea cual fuere su naturaleza, que desarrollen actividades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, tienen la obligación de cancelar a favor de sus empleados y trabajadores, sean estos emergentes de procesos de contratación obrero-patronal, denominados contratos civiles encubiertos, contratos a plazo fijo, contratos administrativos de prestación de servicios, o, como en el caso de análisis, el denominado contrato eventual bajo la partida 12100, correspondiendo el pago del 20% adicional al salario mensual, por concepto de subsidio de frontera, justamente por encontrarse alejados de las ciudades y centros poblados
En el análisis del caso, corresponde compulsar si la acusación de errónea interpretación del art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004 y art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 son evidentes; en merito a ello, se tiene que el señalado DS Nº 21137, prevé que las entidades del sector público -sean estas entidades desconcentradas, descentralizadas, autónomas o autárquicas-, independientemente de su fuente de financiamiento, así como las empresas privadas sea cual fuere su naturaleza, que desarrollen actividades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras del país, tienen la obligación de cancelar a favor de sus empleados y trabajadores, sean estos emergentes de procesos de contratación obrero-patronal, denominados contratos civiles encubiertos, contratos a plazo fijo, contratos administrativos de prestación de servicios, o, como en el caso de análisis, el denominado contrato eventual bajo la partida 12100, correspondiendo el pago del 20% adicional al salario mensual, por concepto de subsidio de frontera, justamente por encontrarse alejados de las ciudades y centros poblados
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- Hace cita e interpretación del art
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- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
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- En mérito a ello, se puede evidenciar que el señalado DS Nº 21137, establece que
- En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
