VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 392
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 291/2018-S
Demandante: Wilber Orlando Huary Salvatierra
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Pago subsidio de frontera
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 85 a 87 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez, contra el Auto de Vista N° 60/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 77 a 78; en la demanda de pago de subsidio de frontera, interpuesta por Wilber Orlando Huary Salvatierra contra la entidad recurrente; el Auto de 11 de mayo de 2018 de fs. 91 vta., que concedió el recurso; el Auto de 5 de julio de 2018 de fs. 100, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera, por Wilber Orlando Huary Salvatierra, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 306/017 de 4 de julio de 2017, de fs. 56 a 57 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14, y probada en parte la excepción perentoria de pago; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.13.464 (Trece mil, cuatrocientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera gestiones 2012, 2013 y 2014
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 392
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente: 291/2018-S
Demandante: Wilber Orlando Huary Salvatierra
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Pago subsidio de frontera
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 85 a 87 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez, contra el Auto de Vista N° 60/2018 de 9 de marzo, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 77 a 78; en la demanda de pago de subsidio de frontera, interpuesta por Wilber Orlando Huary Salvatierra contra la entidad recurrente; el Auto de 11 de mayo de 2018 de fs. 91 vta., que concedió el recurso; el Auto de 5 de julio de 2018 de fs. 100, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera, por Wilber Orlando Huary Salvatierra, y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 306/017 de 4 de julio de 2017, de fs. 56 a 57 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14, y probada en parte la excepción perentoria de pago; disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.13.464 (Trece mil, cuatrocientos sesenta y cuatro 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera gestiones 2012, 2013 y 2014
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, el GADP a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez,
- En conocimiento del Auto de Vista, el GADP formula recurso de casación en el fondo,
- Hace cita e interpretación del art
- Acusa que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5
- Señala que la debida motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno, ha
- A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 5 de julio de 2018, de fs
- La Constitución Política del Estado (CPE), como norma fundamental del estado de derecho, establece en
- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
- Consecuentemente, el supuesto legal prevé que el trabajador debe desempeñar sus funciones dentro de un
- En el análisis del caso, corresponde compulsar si la acusación de errónea interpretación del art
- A más de lo fundamentado, es importante destacar que la pretensión del actor en la
- En mérito a ello, se puede evidenciar que el señalado DS Nº 21137, establece que
- En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
