En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución pública y que, por tanto, fue un trabajador del sector público, ese aspecto fue correctamente establecido y declarado por los Tribunales inferiores, si a ello se suma que también está aclarada la competencia de los jueces que emitieron resoluciones en el caso y que existe norma expresa que establece el derecho de los funcionarios y trabajadores del sector público cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los 50 Km. lineales de las fronteras internacionales, como es el caso del actor, consecuentemente este Tribunal no encuentra vulneración de errónea interpretación del art. 5 del DS Nº 27375, como tampoco del art. 12 del DS Nº 21137
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- En conocimiento de la Sentencia, el GADP a través de su apoderado Sandro Chambi Gómez,
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- Hace cita e interpretación del art
- Acusa que el Tribunal de alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5
- Señala que la debida motivación y fundamentación de las sentencias en el ámbito interno, ha
- A través de decreto de 9 de abril de 2018 de fs
- Mediante Auto de 5 de julio de 2018, de fs
- La Constitución Política del Estado (CPE), como norma fundamental del estado de derecho, establece en
- El subsidio de frontera en el marco del artículo 12 del DS Nº 21137 de
- Consecuentemente, el supuesto legal prevé que el trabajador debe desempeñar sus funciones dentro de un
- En el análisis del caso, corresponde compulsar si la acusación de errónea interpretación del art
- A más de lo fundamentado, es importante destacar que la pretensión del actor en la
- En mérito a ello, se puede evidenciar que el señalado DS Nº 21137, establece que
- En ese contexto, no resulta controversial que el actor hubiera prestado servicios en una institución
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
