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    Auto Supremo AS/0396/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2019

    Fecha: 31-Jul-2019

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    • DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
    • Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
    • En la forma
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    • Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
    • En el fondo
    • Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
    • De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
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    • El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
    • En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
    • La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
    • De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
    • En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
    • En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
    • En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
    • En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
    • En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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