En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo resuelto en sentencia, el agravio denunciado como efecto de lo ordenado en primera instancia y lo determinado por el Tribunal de apelación, es imperioso contextualizar que la naturaleza jurídica de la excepción de prescripción, dentro su configuración procesal, está diseñado como un medio de defensa, por el cual se acusa el transcurro del tiempo, más allá de lo legalmente permitido, como mecanismo para extinguir derechos, naturaleza jurídica que fue entendida de manera correcta por el Juez de instancia que en sentencia determinó declarar improbada la referida excepción, bajo el fundamento que la interposición de la demanda social hubiera interrumpido el término de la prescripción opuesta, es decir una respuesta conforme a los argumentos de la excepción interpuesta y a la esencia al medio de defensa interpuesto, no obstante de ello, el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera congruente en relación a dicho agravio, cuando era su deber pronunciar una resolución de manera fundada y motivada, en relación la procedencia o no de la excepción de prescripción, para cual debía considerar los requisitos jurídicos y jurisprudenciales que se exigen para su procedencia o no, y no resolver aspectos que no fueron cuestionados como motivos de la procedencia de la prescripción opuesta, siendo totalmente evidente, en el caso analizado, la incongruencia omisiva en la que incurre el Tribunal de alzada, al no resolver dicho agravio de manera conforme con los motivos expresados en el recurso de apelación interpuesto, que dicho además es el mecanismo procesal que abre su competencia y se constituye en el límite de su decisión
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
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- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
