Auto Supremo AS/0396/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo

En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo resuelto en sentencia, el agravio denunciado como efecto de lo ordenado en primera instancia y lo determinado por el Tribunal de apelación, es imperioso contextualizar que la naturaleza jurídica de la excepción de prescripción, dentro su configuración procesal, está diseñado como un medio de defensa, por el cual se acusa el transcurro del tiempo, más allá de lo legalmente permitido, como mecanismo para extinguir derechos, naturaleza jurídica que fue entendida de manera correcta por el Juez de instancia que en sentencia determinó declarar improbada la referida excepción, bajo el fundamento que la interposición de la demanda social hubiera interrumpido el término de la prescripción opuesta, es decir una respuesta conforme a los argumentos de la excepción interpuesta y a la esencia al medio de defensa interpuesto, no obstante de ello, el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera congruente en relación a dicho agravio, cuando era su deber pronunciar una resolución de manera fundada y motivada, en relación la procedencia o no de la excepción de prescripción, para cual debía considerar los requisitos jurídicos y jurisprudenciales que se exigen para su procedencia o no, y no resolver aspectos que no fueron cuestionados como motivos de la procedencia de la prescripción opuesta, siendo totalmente evidente, en el caso analizado, la incongruencia omisiva en la que incurre el Tribunal de alzada, al no resolver dicho agravio de manera conforme con los motivos expresados en el recurso de apelación interpuesto, que dicho además es el mecanismo procesal que abre su competencia y se constituye en el límite de su decisión