En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
En ese contexto, es necesario dejar establecido que la falta de congruencia observada, torna arbitraria y autoritaria la decisión asumida por los de instancia, puesto que al confirmar la sentencia y dar por bien hecho lo resuelto por el Juez de instancia, sus razonamientos deben estar plenamente justificados con argumentos de hecho y derecho, que sean el sustento del decisorio y que demuestren el trabajo intelectivo de los Jueces de segunda instancia, por el cual se justificaba confirmar la sentencia, al no haberse obrado de esa manera, se vulnera el derecho y garantía del debido proceso.
En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de alzada resuelva de manera fundada y congruente, el agravio denunciado en el recurso de apelación, por el cual la empresa demandada pretende establecer la prescripción de los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajados, respectando la estructura y naturaleza jurídica de dicho instituto procesal; eximiendo a este Tribunal a realizar otras consideraciones que implican fundamentos de fondo del recurso de casación interpuesto; en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220.III.2. a) del Código Procesal Civil
En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de alzada resuelva de manera fundada y congruente, el agravio denunciado en el recurso de apelación, por el cual la empresa demandada pretende establecer la prescripción de los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajados, respectando la estructura y naturaleza jurídica de dicho instituto procesal; eximiendo a este Tribunal a realizar otras consideraciones que implican fundamentos de fondo del recurso de casación interpuesto; en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art. 220.III.2. a) del Código Procesal Civil
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
- 2
- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
- 3
- 4
- 5
- 6
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
