En el fondo
En el fondo:
1.- Se acusa el error de hecho en la valoración de las confesiones provocadas de los demandantes y violación de los arts. 154 y 167 del Código Procesal de Trabajo; en ese sentido, indica que el Auto de Vista impugnado incurre en una errónea valoración de hecho de la prueba, respecto a las confesiones provocadas de los actores que cursan a fs. 531, 533, 535, 537, 539, 541 y 543, por las cuales los demandantes de manera clara confiesan de forma expresa que prestaron sus servicios como free lancer para empresas diferentes a NUEVATEL, tales como ASFADE INTEGRAL SRL, así lo reconoce María Scarlene Ferrufino Siles quien indica que firmo contratos con ASFADE, también lo indica Claudia Silvia Mendoza quien precisa que eligió trabajar con el Diler Marco Udaeta, por otra parte la actora Patricia Claudia Zeballos Checa en su confesión señalo que tenía relación comercial con los DILERS y por ultimo Ema Grisel Mollinedo López de igual manera aclara que ha firmado un contrato con ASFADE, por lo que se demuestra que entre la empresa NUEVATEL y los actores no existo una relación de ninguna índole; en mérito a ello, se concluye que se realizó una valoración sesgada, parcializada, irracional, poca objetiva y alejada de la sana critica que el art. 158 del CPT, que se exige al juzgador para solventar su decisión, demostrando de esta manera la equivocación manifiesta de los jueces de instancia, cuando los propios demandantes reconocen que no tuvieron relación laboral o comercial con la empresa a la que representa, siendo evidente la errónea valoración de la prueba, y si bien la empresa, pudo tener una relación comercial de venta de equipos, fue con esas empresas, pero no tuvo relación laboral con los dependientes de esas empresa, por lo cual corresponde otorgarle un valor razonable a dicha prueba
1.- Se acusa el error de hecho en la valoración de las confesiones provocadas de los demandantes y violación de los arts. 154 y 167 del Código Procesal de Trabajo; en ese sentido, indica que el Auto de Vista impugnado incurre en una errónea valoración de hecho de la prueba, respecto a las confesiones provocadas de los actores que cursan a fs. 531, 533, 535, 537, 539, 541 y 543, por las cuales los demandantes de manera clara confiesan de forma expresa que prestaron sus servicios como free lancer para empresas diferentes a NUEVATEL, tales como ASFADE INTEGRAL SRL, así lo reconoce María Scarlene Ferrufino Siles quien indica que firmo contratos con ASFADE, también lo indica Claudia Silvia Mendoza quien precisa que eligió trabajar con el Diler Marco Udaeta, por otra parte la actora Patricia Claudia Zeballos Checa en su confesión señalo que tenía relación comercial con los DILERS y por ultimo Ema Grisel Mollinedo López de igual manera aclara que ha firmado un contrato con ASFADE, por lo que se demuestra que entre la empresa NUEVATEL y los actores no existo una relación de ninguna índole; en mérito a ello, se concluye que se realizó una valoración sesgada, parcializada, irracional, poca objetiva y alejada de la sana critica que el art. 158 del CPT, que se exige al juzgador para solventar su decisión, demostrando de esta manera la equivocación manifiesta de los jueces de instancia, cuando los propios demandantes reconocen que no tuvieron relación laboral o comercial con la empresa a la que representa, siendo evidente la errónea valoración de la prueba, y si bien la empresa, pudo tener una relación comercial de venta de equipos, fue con esas empresas, pero no tuvo relación laboral con los dependientes de esas empresa, por lo cual corresponde otorgarle un valor razonable a dicha prueba
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
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- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
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- 6
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
