Auto Supremo AS/0396/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En el fondo

En el fondo:
1.- Se acusa el error de hecho en la valoración de las confesiones provocadas de los demandantes y violación de los arts. 154 y 167 del Código Procesal de Trabajo; en ese sentido, indica que el Auto de Vista impugnado incurre en una errónea valoración de hecho de la prueba, respecto a las confesiones provocadas de los actores que cursan a fs. 531, 533, 535, 537, 539, 541 y 543, por las cuales los demandantes de manera clara confiesan de forma expresa que prestaron sus servicios como free lancer para empresas diferentes a NUEVATEL, tales como ASFADE INTEGRAL SRL, así lo reconoce María Scarlene Ferrufino Siles quien indica que firmo contratos con ASFADE, también lo indica Claudia Silvia Mendoza quien precisa que eligió trabajar con el Diler Marco Udaeta, por otra parte la actora Patricia Claudia Zeballos Checa en su confesión señalo que tenía relación comercial con los DILERS y por ultimo Ema Grisel Mollinedo López de igual manera aclara que ha firmado un contrato con ASFADE, por lo que se demuestra que entre la empresa NUEVATEL y los actores no existo una relación de ninguna índole; en mérito a ello, se concluye que se realizó una valoración sesgada, parcializada, irracional, poca objetiva y alejada de la sana critica que el art. 158 del CPT, que se exige al juzgador para solventar su decisión, demostrando de esta manera la equivocación manifiesta de los jueces de instancia, cuando los propios demandantes reconocen que no tuvieron relación laboral o comercial con la empresa a la que representa, siendo evidente la errónea valoración de la prueba, y si bien la empresa, pudo tener una relación comercial de venta de equipos, fue con esas empresas, pero no tuvo relación laboral con los dependientes de esas empresa, por lo cual corresponde otorgarle un valor razonable a dicha prueba