Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
En el análisis del caso, corresponde establecer en primera instancia si efectivamente el Auto de Vista recurrido, contiene violación del derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, motivación y fundamentación previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En actuados, se tiene que, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por Patricia Amanda Rocha Barral, en conocimiento de la Sentencia de primera instancia, formula recurso de apelación bajo los siguientes fundamentos: 1.- En cuanto al concepto de “FREE LANCER” y la inasistencia de relación laboral con los demandantes, al existir uniforme jurisprudencia sobre el particular, 2.- Con los demandantes no existió vinculación de naturaleza laboral, puesto que cualquier relacionamiento con los mismos fue en un contexto civil comercial, 3.- No se puede acusar de manera injusta e indebida a la empresa de fraude y simulación contractual, 4.- No obstante la inexistencia de relación laboral, además existe prescripción, y 5.- No habiendo existido vínculo laboral, no hubo despido de los demandantes, por lo cual tampoco corresponde ninguno de los beneficios y derechos sociales colaterales que reclaman los demandantes.
A través de los agravios acusados en el recurso de apelación y enunciados precedentemente, la empresa demandada intenta determinar la inexistencia de la relación laboral establecida en la sentencia de primera instancia y por consiguiente el no reconocimiento de los derechos y beneficios, que emergen de dicha relación laboral, pero también a través del agravio cuarto del recurso de apelación, el empresa demandada pretende la prescripción de los derechos y beneficios reconocidos en sentencia, excepción perentoria que fue opuesta conforme al procedimiento que establece los arts. 127 y 128 del CPT, resuelta y rechazada en sentencia.
Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista Nº 205/2017 de 6 de septiembre, por el cual resuelve el mismo confirmando la sentencia, resolución de vista que cursa a fs. 681 a 686
1.- En actuados, se tiene que, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por Patricia Amanda Rocha Barral, en conocimiento de la Sentencia de primera instancia, formula recurso de apelación bajo los siguientes fundamentos: 1.- En cuanto al concepto de “FREE LANCER” y la inasistencia de relación laboral con los demandantes, al existir uniforme jurisprudencia sobre el particular, 2.- Con los demandantes no existió vinculación de naturaleza laboral, puesto que cualquier relacionamiento con los mismos fue en un contexto civil comercial, 3.- No se puede acusar de manera injusta e indebida a la empresa de fraude y simulación contractual, 4.- No obstante la inexistencia de relación laboral, además existe prescripción, y 5.- No habiendo existido vínculo laboral, no hubo despido de los demandantes, por lo cual tampoco corresponde ninguno de los beneficios y derechos sociales colaterales que reclaman los demandantes.
A través de los agravios acusados en el recurso de apelación y enunciados precedentemente, la empresa demandada intenta determinar la inexistencia de la relación laboral establecida en la sentencia de primera instancia y por consiguiente el no reconocimiento de los derechos y beneficios, que emergen de dicha relación laboral, pero también a través del agravio cuarto del recurso de apelación, el empresa demandada pretende la prescripción de los derechos y beneficios reconocidos en sentencia, excepción perentoria que fue opuesta conforme al procedimiento que establece los arts. 127 y 128 del CPT, resuelta y rechazada en sentencia.
Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista Nº 205/2017 de 6 de septiembre, por el cual resuelve el mismo confirmando la sentencia, resolución de vista que cursa a fs. 681 a 686
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
- 2
- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
- 3
- 4
- 5
- 6
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
