Auto Supremo AS/0396/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2019

Fecha: 31-Jul-2019

En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del

En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del principio de congruencia, se tiene establecido que la recurrente en el recurso de apelación interpuesto a fs. 591 a 597, en el numeral 4 de dicho recurso, expresó como agravio, que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los demandantes, muy aparte de que no hubiera existido relación laboral, a la fecha ya hubieran prescrito, fundamento del agravio denunciado que el Tribunal de alzada de alguna manera hace referencia en el primer considerando del Auto de Vista observado, en el numeral 2, cuando de manera textual señala: “…la excepción perentoria de prescripción fue opuesta en el marco del Art. 127 b) del CPT, bajo la lógica de que en el caso de que erradamente se considere la existencia de la relación laboral igualmente los conceptos reclamados por los demandantes son desde julio de 2006, por lo que, los mismos habrían prescrito al exceder los dos años previstos en el Art. 120 de la LGT cuyos alcances se modificaron para los derechos emergentes a partir de febrero de 2009 fecha en la cual se aprobó la nueva Constitución Política del Estado…”, de lo anotado, se tiene que el Tribunal de apelación, tomó conocimiento del agravio denunciado, sin embargo, en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, el cual está constituido por la ratio decidendi del fallo, pues en el mismo consta los motivos del decisorio, no existe pronunciamiento expreso, preciso, claro y fundamentado de dicho agravio, ya que el Tribunal de alzada, solo se limita a establecer que la apreciación del Juez de instancia es correcta, al haber establecido que la oposición de la excepción de prescripción constituye un reconocimiento tácito de todos los derechos laborales que nacieron con el inicio de la relación laboral