En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del principio de congruencia, se tiene establecido que la recurrente en el recurso de apelación interpuesto a fs. 591 a 597, en el numeral 4 de dicho recurso, expresó como agravio, que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los demandantes, muy aparte de que no hubiera existido relación laboral, a la fecha ya hubieran prescrito, fundamento del agravio denunciado que el Tribunal de alzada de alguna manera hace referencia en el primer considerando del Auto de Vista observado, en el numeral 2, cuando de manera textual señala: “…la excepción perentoria de prescripción fue opuesta en el marco del Art. 127 b) del CPT, bajo la lógica de que en el caso de que erradamente se considere la existencia de la relación laboral igualmente los conceptos reclamados por los demandantes son desde julio de 2006, por lo que, los mismos habrían prescrito al exceder los dos años previstos en el Art. 120 de la LGT cuyos alcances se modificaron para los derechos emergentes a partir de febrero de 2009 fecha en la cual se aprobó la nueva Constitución Política del Estado…”, de lo anotado, se tiene que el Tribunal de apelación, tomó conocimiento del agravio denunciado, sin embargo, en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido, el cual está constituido por la ratio decidendi del fallo, pues en el mismo consta los motivos del decisorio, no existe pronunciamiento expreso, preciso, claro y fundamentado de dicho agravio, ya que el Tribunal de alzada, solo se limita a establecer que la apreciación del Juez de instancia es correcta, al haber establecido que la oposición de la excepción de prescripción constituye un reconocimiento tácito de todos los derechos laborales que nacieron con el inicio de la relación laboral
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
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- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
