En la forma
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- Se acusa que el Auto de Vista recurrido, no considera todos los reclamos realizados en el recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho al debido proceso; al efecto precisa, que la empresa a la que representa de manera oportuna hizo la reclamación de la prescripción de los derechos y beneficios sociales de los demandantes; sin embargo, el Auto de Vista vulnerando la previsión del art. 265 del Código Procesal Civil y de manera notoria omite pronunciarse sobre dicho agravio, cuando tenía la obligación ineludible de pronunciarse y resolver conforme al principio de pertinencia citado, por lo cual existe una flagrante violación al derecho al debido proceso por la rotura del principio de congruencia, en su presupuesto de la congruencia extrínseca, pues resulta claro que el Auto de Vista rompe con esta coherencia y coincidencia entre la apelación y lo resuelto por el Tribunal Ad quem, al no resolver el reclamo referente a la aplicación de la prescripción, incurriendo de esta manera también en un incongruencia omisiva
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se tienen los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- Se acusa que el Auto de Vista recurrido, no considera todos los reclamos realizados en el recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho al debido proceso; al efecto precisa, que la empresa a la que representa de manera oportuna hizo la reclamación de la prescripción de los derechos y beneficios sociales de los demandantes; sin embargo, el Auto de Vista vulnerando la previsión del art. 265 del Código Procesal Civil y de manera notoria omite pronunciarse sobre dicho agravio, cuando tenía la obligación ineludible de pronunciarse y resolver conforme al principio de pertinencia citado, por lo cual existe una flagrante violación al derecho al debido proceso por la rotura del principio de congruencia, en su presupuesto de la congruencia extrínseca, pues resulta claro que el Auto de Vista rompe con esta coherencia y coincidencia entre la apelación y lo resuelto por el Tribunal Ad quem, al no resolver el reclamo referente a la aplicación de la prescripción, incurriendo de esta manera también en un incongruencia omisiva
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
- 2
- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
- 3
- 4
- 5
- 6
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
