Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por María Scarlen Ferrufino Siles, Edy Varón Chavarría, Eliana Corrales Alvarado, Claudia Silvia Mendoza Udaeta, Patricia Claudia Zeballos Checa, José Edmundo Rivadeneira Aparicio y Emma Grisel Mollinedo López, contra de la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A., representada legalmente por Vilma Rita Antezana Vargas; el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de febrero de 2014, cursante a fs. 571 a 585, declarando: 1.- Probada la demanda y 2.- Improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA S.A.; determinando que la parte demandada, cancele a favor de los actores conforme al siguiente detalle: 1.- María Scarlen Ferrufino Siles; indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs46.160,24.- (Cuarenta y seis mil ciento sesenta 24/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; 2.- Edy Varón Chavarría; indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs45.967,02.- (Cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete 02/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; 3.- Eliana Corrales Alvarado; indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs51.548,43.- (Cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho 43/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; 4.- Claudia Silvia Mendoza Udaeta; indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs24.226,24.- (Veinticuatro mil doscientos veintiséis 24/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; 5.- Claudia Patricia Zeballos Checa; indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs25.967,77.- (Veinticinco mil novecientos sesenta y siete 77/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; 6.- José Edmundo Rivadineira Aparicio; indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs38.106,37.- (Treinta y ocho mil ciento seis 37/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y 7.- Emma Grisel Mollinedo López; indemnización, desahucio, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma total de Bs25.208,31.- (Veinticinco mil doscientos ocho 31/100 Bolivianos), más la actualización y multa del 30 % prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA
- En la forma
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- Sin embargo, la recurrente de igual manera alega que el Tribunal de alzada, hubiera emitido
- En el fondo
- Lo anteriormente referido, a decir de la recurrente, de igual manera vulnera los arts
- De igual manera refiere que los contratos de servicios suscritos con los diferentes dealers y
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- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte contraria conforme cursa a fs
- En esa línea se tiene la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, que determina
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Asimismo, la Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Como emergencia del recurso de apelación interpuesto y a los fundamentos expuestos en el mismo,
- En ese contexto el Tribunal de casación, con la finalidad de establecer si hubo o
- En ese afán de verificación y con la finalidad de garantizar la eficacia máxima del
- En el escenario descrito y con la finalidad de establecer si existe coincidencia entre lo
- En tal sentido, del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la comparación textual
- En función de lo expuesto, corresponde asumir un criterio anulatorio hasta que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
