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    Auto Supremo AS/0528/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0528/2019-RA

    Fecha: 24-Jul-2019

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    • Por memoriales presentados el 15 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia los imputados Isidro Raúl Salgueiro Ticona, Julia Limachi de Salgueiro; Juana
    • Por diligencias de 8 de abril de 2019 (fs
    • II.1. Recurso de casación de Isidro Raúl Salgueiro Ticona y Julia Limachi de Salgueiro
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Acusan que se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • Señalan que en apelación denunciaron la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • Denuncian que en apelación restringida no se solicitó la revaloración probatoria, lo que se acusó
    • II
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con la Resolución
    • IV
    • En el motivo primero, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado es carente
    • Al respecto, la Sala Penal constata en el presente motivo que la parte recurrente invocó
    • Ahora bien, se evidencia que la parte recurrente reclama que se vulneró su derecho al
    • Al respecto, se evidencia que los recurrentes no invocaron precedentes contradictorios, en este caso, a
    • Por otro lado, como un tercer motivo, los recurrentes reclaman que ante su denuncia en
    • En cuanto al presente motivo se evidencia que los recurrentes invocan al Auto Supremo 282/2015-RRC-L
    • Con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013, no reviste la calidad de precedente contradictorio,
    • Respecto a la Sentencia Constitucional 161/2003 de 14 de febrero, como ya se precisó en
    • En esa misma línea, se tiene que los recurrentes reclaman que se vulneró su derecho
    • En el motivo segundo, los recurrentes alegan que ante el reclamo de los defectos previstos
    • Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente no cumplió con los requisitos
    • Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes reclaman que ante su denuncia en apelación restringida de
    • Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013, como se ha venido reiterando, dicha resolución no
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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