Auto Supremo AS/0528/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Acusan que se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art


Acusan que se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada carente de fundamentación y/o motivación, señala que el reclamo sería falso y se encontrarían perfectamente individualizados remitiéndose al punto “VII HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS”, incumpliéndose nuevamente con la doctrina legal aplicable. Asimismo, señalan que reclamaron el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP; empero, el Auto de Vista impugnado establecióo que la fecha no sería causal de nulidad, remitiéndose al acápite “IX VALORACIÓN INTELECTIVA DE LAS PRUEBAS”, sin llegar a responder ni fundamentar este reclamo. Refiere que según el Auto Supremo 343/2015 de 21 de mayo (Sala Civil) el arrendamiento debe ser plasmado en un documento para demostrarse los términos del mismo; inversamente, se vulnera el debido proceso por parte del Tribunal de alzada al señalar que existe un informe del investigador de registro del lugar de los hechos, que señalaría que las tiendas se encontrarían en alquiler, por lo que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación y/o motivación, más al contrario, incurre en un defecto absoluto