Auto Supremo AS/0528/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

El art


Señalan que en apelación se denunció la existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP; a pesar de aquello, el Tribunal de alzada se limitó a indicar que si bien era cierto de que los apelantes son propietarios, sin embargo, no se habría señalado de que porción; y, también precisó que no existiría el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP.

Denuncian que según el Auto Supremo 343/2015 de 21 de mayo (Sala Civil) el arrendamiento debe ser plasmado en un documento para demostrarse sus términos del mismo; empero, en el presente caso los acusadores jamás demostraron con prueba documental el arrendamiento, tan solo se basaron en un informe del investigador de registro del lugar de los hechos, dicho aspecto fue reclamado en apelación restringida, a pesar de aquello, el Tribunal de alzada sólo se remitió al apartado “IX FUNDAMENTO DE HECHO VALORACIÓN INTELECTIVA”, por ende el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación y/o motivación. Decisión del Tribunal de alzada contraria a lo previsto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013 y al Auto Supremo 282/2015-RRC-L de 8 de junio.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP