En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia los imputados Isidro Raúl Salgueiro Ticona, Julia Limachi de Salgueiro; Juana
- Por diligencias de 8 de abril de 2019 (fs
- II.1. Recurso de casación de Isidro Raúl Salgueiro Ticona y Julia Limachi de Salgueiro
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusan que se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Señalan que en apelación denunciaron la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- Denuncian que en apelación restringida no se solicitó la revaloración probatoria, lo que se acusó
- II
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con la Resolución
- IV
- En el motivo primero, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado es carente
- Al respecto, la Sala Penal constata en el presente motivo que la parte recurrente invocó
- Ahora bien, se evidencia que la parte recurrente reclama que se vulneró su derecho al
- Al respecto, se evidencia que los recurrentes no invocaron precedentes contradictorios, en este caso, a
- Por otro lado, como un tercer motivo, los recurrentes reclaman que ante su denuncia en
- En cuanto al presente motivo se evidencia que los recurrentes invocan al Auto Supremo 282/2015-RRC-L
- Con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013, no reviste la calidad de precedente contradictorio,
- Respecto a la Sentencia Constitucional 161/2003 de 14 de febrero, como ya se precisó en
- En esa misma línea, se tiene que los recurrentes reclaman que se vulneró su derecho
- En el motivo segundo, los recurrentes alegan que ante el reclamo de los defectos previstos
- Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente no cumplió con los requisitos
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes reclaman que ante su denuncia en apelación restringida de
- Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013, como se ha venido reiterando, dicha resolución no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
