Auto Supremo AS/0528/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Respecto a la Sentencia Constitucional 161/2003 de 14 de febrero, como ya se precisó en


En cuanto al motivo primero, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar que los apelantes habrían arrendado las tiendas de la planta baja y que el inmueble pertenecería a la supuesta víctima, carente de fundamentación y/o motivación, por lo que no controló la subsunción al tipo penal.

En relación a lo anterior, se invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre; procediéndose a su simple trascripción, cuando la adecuación del recurso indefectiblemente debe sujetarse a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con lo previsto por el art. 419 del CPP, es decir, verificar a partir de la labor de contraste si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 del CPP.

Respecto a la Sentencia Constitucional 161/2003 de 14 de febrero, como ya se precisó en el análisis del anterior recurso de casación, dicha resolución no reviste la calidad de precedente contradictorio, esto de acuerdo a los alcances del art. 416 del CPP