Al respecto, la Sala Penal constata en el presente motivo que la parte recurrente invocó
Al respecto, la Sala Penal constata en el presente motivo que la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos 67/2006 de 27 de enero y 495/2014-RCC de 23 de septiembre; sin embargo, no basta la simple trascripción del precedente; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con lo previsto por el art. 419 del CPP, determinando si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 del citado Código
- Por memoriales presentados el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia los imputados Isidro Raúl Salgueiro Ticona, Julia Limachi de Salgueiro; Juana
- Por diligencias de 8 de abril de 2019 (fs
- II.1. Recurso de casación de Isidro Raúl Salgueiro Ticona y Julia Limachi de Salgueiro
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Acusan que se denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Señalan que en apelación denunciaron la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- Denuncian que en apelación restringida no se solicitó la revaloración probatoria, lo que se acusó
- II
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con la Resolución
- IV
- En el motivo primero, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado es carente
- Al respecto, la Sala Penal constata en el presente motivo que la parte recurrente invocó
- Ahora bien, se evidencia que la parte recurrente reclama que se vulneró su derecho al
- Al respecto, se evidencia que los recurrentes no invocaron precedentes contradictorios, en este caso, a
- Por otro lado, como un tercer motivo, los recurrentes reclaman que ante su denuncia en
- En cuanto al presente motivo se evidencia que los recurrentes invocan al Auto Supremo 282/2015-RRC-L
- Con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013, no reviste la calidad de precedente contradictorio,
- Respecto a la Sentencia Constitucional 161/2003 de 14 de febrero, como ya se precisó en
- En esa misma línea, se tiene que los recurrentes reclaman que se vulneró su derecho
- En el motivo segundo, los recurrentes alegan que ante el reclamo de los defectos previstos
- Al respecto, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente no cumplió con los requisitos
- Finalmente, como tercer motivo, los recurrentes reclaman que ante su denuncia en apelación restringida de
- Respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 810/2013, como se ha venido reiterando, dicha resolución no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
