Agrega que el reclamo sobre defecto de sentencia
Agrega que el reclamo sobre defecto de sentencia contenido en el art. 370 núm. 1) del CPP planteado en apelación restringida, fue entendido por el Tribunal de alzada como un medio para revalorizar prueba, cuando ello no es evidente, pues se precisó cuáles las diferencias y confusiones incurridas en Sentencia sobre la existencia o no de todos los elementos del tipo penal (incluido el dolo) el grado de participación, la forma de comisión y la prueba que sustentase tales elementos. Esta omisión fuera contradictoria al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que ordenase que es obligación “predeterminar la conducta antijurídica del imputado precio a imponer el ius puniendi del Estado” (sic), en el mismo sentido invoca el AS 166 de 12 de mayo de 2005, transcribiendo a continuación una porción de su doctrina legal aplicable
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2019, Azucena Alejandra Fuertes Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Azucena Alejandra Fuertes Mamani (fs
- El Auto de Vista impugnado, afirma la recurrente, contiene “defectuosa valoración de la prueba y
- Señala que en torno al art
- Finaliza reiterando que su persona “solo buscó
- Previa alusión a antecedentes del proceso, aduciendo que el tribunal de apelación no resolvió adecuadamente
- El Auto de Vista recurrido, en perspectiva de la recurrente pretende consolidar la errónea aplicación
- Agrega que el reclamo sobre defecto de sentencia
- Considera que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre el motivo configurado en el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado
- Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente
- En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar
- Si bien este motivo hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados,
- En el caso del tercer motivo la recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia lesión a sus derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
