Señala que en torno al art
Señala que en torno al art. 11 de CP, existe también errónea aplicación de la Ley sustantiva, pues nunca ofendió el honor del querellante, sino que, por el hecho de ejercer un cargo público su persona se encontraba cumpliendo lo contenido en el art. 3 del Decreto Reglamentario de la Ley 348, DS N° 2145. Explica que por las funciones de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, tenía la obligación de denunciar una declaración “que al no estar encaminada a una mujer en particular, afecta a todas las mujeres, ms aun porque supuestamente se trata de una afirmación de un funcionario público” (sic). Añade que en momento alguno afirmó que el querellante “sea un hombre machista o violenta” (sic) sino que precisó “que de demostrarse las afirmaciones recién hablaríamos de un hombre con esos defectos” (sic)
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2019, Azucena Alejandra Fuertes Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Azucena Alejandra Fuertes Mamani (fs
- El Auto de Vista impugnado, afirma la recurrente, contiene “defectuosa valoración de la prueba y
- Señala que en torno al art
- Finaliza reiterando que su persona “solo buscó
- Previa alusión a antecedentes del proceso, aduciendo que el tribunal de apelación no resolvió adecuadamente
- El Auto de Vista recurrido, en perspectiva de la recurrente pretende consolidar la errónea aplicación
- Agrega que el reclamo sobre defecto de sentencia
- Considera que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre el motivo configurado en el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado
- Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente
- En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar
- Si bien este motivo hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados,
- En el caso del tercer motivo la recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia lesión a sus derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
