Auto Supremo AS/0534/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia lesión a sus derechos al


Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa postulados por el art. 115 parág. II de la CPE, señalando como hecho generador la postura del Tribunal de apelación en torno al momento procesal idóneo, para la presentación de conciliación entre su persona y la querellante, a efectos de la extinción de la acción penal. La Sala considera que el presente motivo, atinge a una cuestión incidental, pues proponer como lesión a su derecho a la defensa, la oportunidad en presentación de un documento, no inhibe de manera alguna que su trámite deba adscribirse en una forma procesal que es transversal al objeto del proceso. De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción". En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por los Tribunales Departamentales en el ámbito de su competencia y de manera específica respecto a aquellas que resuelven los recursos de apelación incidental conforme las previsiones del art. 403 del CPP, sin que este criterio signifique una vulneración al derecho a recurrir, toda vez que éste solamente puede ser ejercido en los casos que la Ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del CPP. Aspectos que, hacen que este motivo sea declarado inadmisible