Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Sobre el cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, ambas recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, el 12 de abril de 2019, presentando memoriales de recurso de casación, el día 22 de abril de 2019, en ambos casos como se advierte de timbres electrónicos adheridos en fs. 348 y 364. De tal manera, el plazo previsto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, descartando a efectos de cómputo el feriado nacional por Semana Santa.
IV.1. Recurso de Casación opuesto por Azucena Alejandra Fuertes Mamani
En su primer motivo la recurrente expresa que, el Auto de Vista 06/2019 contiene una defectuosa valoración de la prueba y errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, al no haber considerado en su caso la inexistencia de los elementos del tipo penal incurso en el art. 287 del CP, más cuando nunca se trataron de expresiones directas contra el querellante.
Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente la exención de responsabilidad prevista en el art. 11 num. 2) del CPP, asegurando que su persona se encontraba cumpliendo lo contenido en el art. 3 del Decreto Reglamentario de la Ley 348, DS N° 2145, en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, que en momento alguno afirmó condiciones en el querellante, sino expresó condicionantes que debían ser antes acreditadas; finalmente, considera que en su caso la aplicación del art. 290 del CP, es posible
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2019, Azucena Alejandra Fuertes Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Azucena Alejandra Fuertes Mamani (fs
- El Auto de Vista impugnado, afirma la recurrente, contiene “defectuosa valoración de la prueba y
- Señala que en torno al art
- Finaliza reiterando que su persona “solo buscó
- Previa alusión a antecedentes del proceso, aduciendo que el tribunal de apelación no resolvió adecuadamente
- El Auto de Vista recurrido, en perspectiva de la recurrente pretende consolidar la errónea aplicación
- Agrega que el reclamo sobre defecto de sentencia
- Considera que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre el motivo configurado en el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado
- Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente
- En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar
- Si bien este motivo hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados,
- En el caso del tercer motivo la recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia lesión a sus derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
