Auto Supremo AS/0534/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Sobre el cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, ambas recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado, el 12 de abril de 2019, presentando memoriales de recurso de casación, el día 22 de abril de 2019, en ambos casos como se advierte de timbres electrónicos adheridos en fs. 348 y 364. De tal manera, el plazo previsto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, descartando a efectos de cómputo el feriado nacional por Semana Santa.

IV.1. Recurso de Casación opuesto por Azucena Alejandra Fuertes Mamani

En su primer motivo la recurrente expresa que, el Auto de Vista 06/2019 contiene una defectuosa valoración de la prueba y errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva, al no haber considerado en su caso la inexistencia de los elementos del tipo penal incurso en el art. 287 del CP, más cuando nunca se trataron de expresiones directas contra el querellante.

Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente la exención de responsabilidad prevista en el art. 11 num. 2) del CPP, asegurando que su persona se encontraba cumpliendo lo contenido en el art. 3 del Decreto Reglamentario de la Ley 348, DS N° 2145, en su condición de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, que en momento alguno afirmó condiciones en el querellante, sino expresó condicionantes que debían ser antes acreditadas; finalmente, considera que en su caso la aplicación del art. 290 del CP, es posible