Auto Supremo AS/0534/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2019-RA

Fecha: 24-Jul-2019

En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar


Sobre los motivos descritos en los dos párrafos que anteceden, a Sala advierte que no se concretaron las previsiones contenidas en los arts. 416 y ss del CPP, pues la recurrente rehuyó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios. En el caso de los motivos descritos, lo vertido no sobrepasa la sola afirmación, ocurriendo que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no fue cumplida, tal es así que el recurso se limita a reiterar opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.

IV.2 Recurso de casación opuesto por Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori

En el primer motivo la recurrente, asevera que su procesamiento careció de la individualización que la vincule al hecho y así como fue presente el defecto descrito en el art. 370 núm. 3) del CPP, más cuando existiese una tercera persona como es la coacusada, constituyendo defecto absoluto en el orden del art. 169 nums. 3) y 4) del CPP. Asegura que habiendo llevado ese reclamo en apelación restringida el Tribunal de alzada no respondió en la forma prevista por el art. 413 del CPP, omitiendo verificar cuál fue el objeto del hecho y su relación circunstanciada. Con tal antecedente a fines del recurso de casación, la recurrente incumplió la observancia a los requisitos previstos en el art- 416 del CPP ante la falta de invocación de precedente, haciendo que este motivo sea declarado inadmisible.

En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley sustantiva, al no haberse referido en cómo y de qué manera intervino su persona y afectó el derecho a la dignidad y honor del acusador, vulnerando el art. 124 del CPP, pues el reclamo sobre defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP planteado en apelación restringida, fue entendido como un medio para revalorizar prueba, esta omisión fuera contradictoria a los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 166 de 12 de mayo de 2005