En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar
Sobre los motivos descritos en los dos párrafos que anteceden, a Sala advierte que no se concretaron las previsiones contenidas en los arts. 416 y ss del CPP, pues la recurrente rehuyó considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios. En el caso de los motivos descritos, lo vertido no sobrepasa la sola afirmación, ocurriendo que la situación de hecho similar exigida como requisito procesal por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, no fue cumplida, tal es así que el recurso se limita a reiterar opiniones y puntos de vista sobre lo fallado en instancias anteriores, sin exponer un planteamiento suficiente en términos claros y precisos sobre la pretendida contradicción. La Sala también deja sentado que un supuesto de flexibilización de los requisitos procesales en el presente caso no es viable, dado que las condiciones argumentativas no son sostenibles para ese cometido por las mismas razones anotadas en los párrafos precedentes y que no abarcan la orientación de ese tipo de apertura extraordinaria.
IV.2 Recurso de casación opuesto por Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori
En el primer motivo la recurrente, asevera que su procesamiento careció de la individualización que la vincule al hecho y así como fue presente el defecto descrito en el art. 370 núm. 3) del CPP, más cuando existiese una tercera persona como es la coacusada, constituyendo defecto absoluto en el orden del art. 169 nums. 3) y 4) del CPP. Asegura que habiendo llevado ese reclamo en apelación restringida el Tribunal de alzada no respondió en la forma prevista por el art. 413 del CPP, omitiendo verificar cuál fue el objeto del hecho y su relación circunstanciada. Con tal antecedente a fines del recurso de casación, la recurrente incumplió la observancia a los requisitos previstos en el art- 416 del CPP ante la falta de invocación de precedente, haciendo que este motivo sea declarado inadmisible.
En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar la errónea aplicación de la Ley sustantiva, al no haberse referido en cómo y de qué manera intervino su persona y afectó el derecho a la dignidad y honor del acusador, vulnerando el art. 124 del CPP, pues el reclamo sobre defecto de sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP planteado en apelación restringida, fue entendido como un medio para revalorizar prueba, esta omisión fuera contradictoria a los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 166 de 12 de mayo de 2005
- Por memoriales presentados el 22 de abril de 2019, Azucena Alejandra Fuertes Mamani, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Azucena Alejandra Fuertes Mamani (fs
- El Auto de Vista impugnado, afirma la recurrente, contiene “defectuosa valoración de la prueba y
- Señala que en torno al art
- Finaliza reiterando que su persona “solo buscó
- Previa alusión a antecedentes del proceso, aduciendo que el tribunal de apelación no resolvió adecuadamente
- El Auto de Vista recurrido, en perspectiva de la recurrente pretende consolidar la errónea aplicación
- Agrega que el reclamo sobre defecto de sentencia
- Considera que el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre el motivo configurado en el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado
- Para el caso de su segundo motivo, alega que en su caso se encuentra presente
- En el segundo motivo, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, pretende consolidar
- Si bien este motivo hace referencia a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos antes citados,
- En el caso del tercer motivo la recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, la recurrente denuncia lesión a sus derechos al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
