a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre
II.2 Por su parte Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles en lo trascendental de su medio impugnatorio acusan:
a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre los bienes inmuebles así como tampoco del ultimo peritaje, por lo que en aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil se debe considerar que si bien el Tribunal de alzada en el punto 2 del auto de vista indica de manera textual que los litigantes se encuentran asentados sobre una superficie de 1546.65 m2 de los cuales los demandantes se encuentran en uso de 513.84 m2 que corresponde al lote 10 y los demandados en una superficie de 1032.59 m2 que corresponden a los lotes 11 y 9, por lo que los demandados hacen notar que los demandantes según título tienen 520 m2 y según mensura tienen 513.84 m2 por lo tanto les falta superficie, a diferencia de los demandados que según título tienen 1027.00 m2 y según mensura 1032.59 m2 por lo tanto tiene superficie excedente, en ese entendido es que los demandados deberán compensar 5.00 m2 a favor de los demandantes, dado cumplimiento las escrituras de ambas partes
a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre los bienes inmuebles así como tampoco del ultimo peritaje, por lo que en aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil se debe considerar que si bien el Tribunal de alzada en el punto 2 del auto de vista indica de manera textual que los litigantes se encuentran asentados sobre una superficie de 1546.65 m2 de los cuales los demandantes se encuentran en uso de 513.84 m2 que corresponde al lote 10 y los demandados en una superficie de 1032.59 m2 que corresponden a los lotes 11 y 9, por lo que los demandados hacen notar que los demandantes según título tienen 520 m2 y según mensura tienen 513.84 m2 por lo tanto les falta superficie, a diferencia de los demandados que según título tienen 1027.00 m2 y según mensura 1032.59 m2 por lo tanto tiene superficie excedente, en ese entendido es que los demandados deberán compensar 5.00 m2 a favor de los demandantes, dado cumplimiento las escrituras de ambas partes
- Veizaga Ortuño de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II
- b)Que el auto de vista ha transgredido los arts
- c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no resuelve
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre
- b)Que los únicos que pueden hacer la variación y demostración de los excedentes es el
- CONSIDERANDO III
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
