POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTES los recursos de casación cursantes de fs. 508 a 510 vta., y de fs. 513 a 514 interpuesto por Marcelina Rocha Rodríguez y por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles ambos contra el Auto de Vista N° 199/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 502 a 503 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Veizaga Ortuño de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II
- b)Que el auto de vista ha transgredido los arts
- c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no resuelve
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre
- b)Que los únicos que pueden hacer la variación y demostración de los excedentes es el
- CONSIDERANDO III
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
