VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 508 a 510 vta., interpuesto por Marcelina Rocha Rodríguez y el recurso de casación cursante de fs. 513 a 514 interpuesto por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles ambos contra el Auto de Vista N° 199/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 502 a 503 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia y violencia intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Acción reivindicatoria, desocupación y otros, seguido por Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez contra Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles, los Autos de Concesión de 16 de mayo de 2019 y 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 521 y 527 respectivamente los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez inició un proceso de Acción reivindicatoria, desocupación y otros; acción que fue dirigida contra: Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho propietario y otros; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de fecha 12 de enero de 2017, cursante de fs. 414 a 417, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero, Distrito Judicial del Departamento de Santa Cruz, declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles mediante memorial cursante de fs. 419 a 422; la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 199/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 502 a 503 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional disponiéndose que la parte demandada restituya a favor de la demandante la superficie de 5.00 m2, reconociéndose a favor de los demandados el mejor derecho propietario sobre los demás metros de terreno que fueron demandados. Sin costas ni costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelina Rocha Rodríguez según memorial cursante de fs. 508 a 510 vta., y por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles mediante memorial cursante de fs. 513 a 514 recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 508 a 510 vta., interpuesto por Marcelina Rocha Rodríguez y el recurso de casación cursante de fs. 513 a 514 interpuesto por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles ambos contra el Auto de Vista N° 199/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 502 a 503 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez, Adolescencia y violencia intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Acción reivindicatoria, desocupación y otros, seguido por Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez contra Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles, los Autos de Concesión de 16 de mayo de 2019 y 23 de mayo de 2019 cursante a fs. 521 y 527 respectivamente los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 15 a 17, Marcelina Rocha Rodríguez de Torrez inició un proceso de Acción reivindicatoria, desocupación y otros; acción que fue dirigida contra: Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron por mejor derecho propietario y otros; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de fecha 12 de enero de 2017, cursante de fs. 414 a 417, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero, Distrito Judicial del Departamento de Santa Cruz, declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser juicio doble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles mediante memorial cursante de fs. 419 a 422; la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia y violencia intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 199/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 502 a 503 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional disponiéndose que la parte demandada restituya a favor de la demandante la superficie de 5.00 m2, reconociéndose a favor de los demandados el mejor derecho propietario sobre los demás metros de terreno que fueron demandados. Sin costas ni costos.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelina Rocha Rodríguez según memorial cursante de fs. 508 a 510 vta., y por Damián Siles Rojas y Zenobia Veizaga Ortuño de Siles mediante memorial cursante de fs. 513 a 514 recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Veizaga Ortuño de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II
- b)Que el auto de vista ha transgredido los arts
- c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no resuelve
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre
- b)Que los únicos que pueden hacer la variación y demostración de los excedentes es el
- CONSIDERANDO III
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
