c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no resuelve
c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no resuelve el problema en litigio por que en su parte resolutiva revoca parcialmente la sentencia de fecha 12 de enero de 2017 declarando probada en parte la demanda principal, así como probada en parte la demanda reconvencional no dando una efectiva resolución sobre el derecho demandado tal como se ha establecido en el Auto Supremo Nº 792/2018 de 22 de agosto
- Veizaga Ortuño de
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II
- b)Que el auto de vista ha transgredido los arts
- c)Que el Tribunal de alzada a momento de emitir el auto de vista no resuelve
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- a)Que el Tribunal de alzada no hizo una correcta valoración de las pruebas literales sobre
- b)Que los únicos que pueden hacer la variación y demostración de los excedentes es el
- CONSIDERANDO III
- IV
- De la letra y esencia de la norma, se establece que el nuevo modelo Procesal
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin costas y ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
