CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que a tiempo de plantear un recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, se deben observar en esencia lo establecido en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, que a más de constituir las causales y requisitos de casación, constituyen una verdadera garantía al fin del proceso, puesto que de advertirse errores en el procedimiento se plantea el recurso de casación en la forma por haberse infringido o aplicado erróneamente las formas esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente, en contraste al advertirse errores en el fondo del litigio se plantea el recurso de casación en el fondo ante la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o por haberse incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de algún medio de prueba. Esta apreciación no se limita a la voluntad de impugnar de las partes, puesto que la recurrente en sede casacional, debe a su vez expresar una solución jurídica pertinente, a fin de resolver la controversia suscitada entre las partes.
Por tal motivo al haber sido recurrido en casación el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero tanto en la forma como en el fondo, por metodología estructural corresponde absolver los reclamos de forma
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes de ingresar a resolver los puntos acusados, es necesario establecer ciertas determinaciones, ya que a tiempo de plantear un recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, se deben observar en esencia lo establecido en los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, que a más de constituir las causales y requisitos de casación, constituyen una verdadera garantía al fin del proceso, puesto que de advertirse errores en el procedimiento se plantea el recurso de casación en la forma por haberse infringido o aplicado erróneamente las formas esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente, en contraste al advertirse errores en el fondo del litigio se plantea el recurso de casación en el fondo ante la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o por haberse incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de algún medio de prueba. Esta apreciación no se limita a la voluntad de impugnar de las partes, puesto que la recurrente en sede casacional, debe a su vez expresar una solución jurídica pertinente, a fin de resolver la controversia suscitada entre las partes.
Por tal motivo al haber sido recurrido en casación el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero tanto en la forma como en el fondo, por metodología estructural corresponde absolver los reclamos de forma
- Expediente: CH-8-19-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- Planteada la acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 7 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial
- Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026,
- Consideró que, mediante la acción negatoria, no es posible modificar el derecho de propiedad de
- Respecto al mejor derecho propietario, refirió que el cedente común sobre el mismo terreno es
- Detalló que la posesión ejercida por Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán sería ilegal, ya
- Razonó que el Juez A quo efectuó una interpretación errónea de la Ley Nº 4026,
- En la forma
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- En el fondo
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. Principio de eficacia
- III.4. De la Ley Nº 4026
- En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley Nº 4026 de fecha 15
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- CONSIDERANDO IV
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- En tal entendimiento, el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero
- Adicionalmente, el Tribunal Ad quem dispuso la cancelación del cambio de nombre y línea municipal,
- Por otra parte, lo acusado en el punto 6 del recurso, se tiene que en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento en la reconvención sobre la inaplicabilidad de la
- Por los fundamentos expuestos, sus reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto
- Ante este reclamo, es necesario precisar las situaciones generadas por las partes en la sustanciación
- Partiendo del análisis explanado de la Ley Nº 4026 conforme a la doctrina aplicable III
- En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo
- Adicionalmente, el recurso de casación al ser un acto procesal complejo, se debe tener cuenta
- Es también agravio de la recurrente realizar un análisis de legalidad, basando su acusación en
- Al respecto, la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos
- Por lo tanto, en atención a la Ley Nº 4026 que elevó a rango de
- Bajo el contexto anterior, lo acusado en relación a la falta de posesión de la
- Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado en lo expuesto como argumentos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
