Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial
Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial de fs. 442 a 446, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 669 a 674, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 38/2016, donde dispuso en el fondo declarar PROBADA en parte la demanda de reivindicación y en su efecto Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán restituya el bien inmueble a favor de la demandante en el plazo de 30 días de su ejecutoría, bajo orden de lanzamiento, disponiendo la cancelación del registro en Derechos Reales del derecho propietario de la demandada; PROBADA la demanda principal de mejor derecho; IMPROBADA la reconvención de mejor derecho propietario; IMPROBADAS las excepciones mutuas; IMPROBADA la reconvención de inaplicabilidad de la Ley Nº 4026; IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión y acción negatoria; e IMPROBADA demanda principal de acción negatoria. Manteniendo incólume el resto de la sentencia, argumentando que:
Consideró que la dotación otorgada a los campesinos del ex fundo Tucsupaya Alto fue consolidada en virtud a la Ley Nº 4026, del cual emerge el título de propiedad de Juana Serrudo de Caba, cuya venta posterior fue realizada por su hijo Justino Caba Serrudo a favor de la actual demandante y su esposo
Consideró que la dotación otorgada a los campesinos del ex fundo Tucsupaya Alto fue consolidada en virtud a la Ley Nº 4026, del cual emerge el título de propiedad de Juana Serrudo de Caba, cuya venta posterior fue realizada por su hijo Justino Caba Serrudo a favor de la actual demandante y su esposo
- Expediente: CH-8-19-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- Planteada la acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 7 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial
- Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026,
- Consideró que, mediante la acción negatoria, no es posible modificar el derecho de propiedad de
- Respecto al mejor derecho propietario, refirió que el cedente común sobre el mismo terreno es
- Detalló que la posesión ejercida por Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán sería ilegal, ya
- Razonó que el Juez A quo efectuó una interpretación errónea de la Ley Nº 4026,
- En la forma
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- En el fondo
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. Principio de eficacia
- III.4. De la Ley Nº 4026
- En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley Nº 4026 de fecha 15
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- CONSIDERANDO IV
- b
- En tal entendimiento, el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero
- Adicionalmente, el Tribunal Ad quem dispuso la cancelación del cambio de nombre y línea municipal,
- Por otra parte, lo acusado en el punto 6 del recurso, se tiene que en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento en la reconvención sobre la inaplicabilidad de la
- Por los fundamentos expuestos, sus reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto
- Ante este reclamo, es necesario precisar las situaciones generadas por las partes en la sustanciación
- Partiendo del análisis explanado de la Ley Nº 4026 conforme a la doctrina aplicable III
- En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo
- Adicionalmente, el recurso de casación al ser un acto procesal complejo, se debe tener cuenta
- Es también agravio de la recurrente realizar un análisis de legalidad, basando su acusación en
- Al respecto, la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos
- Por lo tanto, en atención a la Ley Nº 4026 que elevó a rango de
- Bajo el contexto anterior, lo acusado en relación a la falta de posesión de la
- Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado en lo expuesto como argumentos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
