En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y
En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y el mejor de derecho propietario, ya que mediante la primera acción, lo que se pretende es la declaración de inexistencia del derecho de propiedad que una de las partes afirma tenerlo, y en forma opuesta no se debe confundir con el mejor de derecho de propiedad, ya que ésta acción trae consigo implícitamente el reconocimiento del derecho propietario del contrario, empero, en el presente caso el desconocimiento del derecho propietario de la reconvencionista viene de la propia Ley, como ya se explicó en párrafos precedentes. En tal entendimiento si bien el Tribunal Ad quem realizó una equivocada apreciación al declarar probada el reconocimiento del derecho de propiedad de Andrea Ramírez Daza e improbada la acción negatoria de la demanda principal, sin embargo ese aspecto no fue cuestionado por la recurrente en consideración a que persiste en vigencia de su derecho de propiedad, ello no obstruye la ejecución de fallo, por cuanto se dispuso la restitución del inmueble objeto del litigio y la cancelación de la inscripción de los asientos A-2 y A-3 de la Matrícula Nº 1.01.1.99.0010509, deviniendo en insustancial lo acusado en cuanto a la violación de los art. 1455 y 1538 CC
- Expediente: CH-8-19-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- Planteada la acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 7 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial
- Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026,
- Consideró que, mediante la acción negatoria, no es posible modificar el derecho de propiedad de
- Respecto al mejor derecho propietario, refirió que el cedente común sobre el mismo terreno es
- Detalló que la posesión ejercida por Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán sería ilegal, ya
- Razonó que el Juez A quo efectuó una interpretación errónea de la Ley Nº 4026,
- En la forma
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- En el fondo
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. Principio de eficacia
- III.4. De la Ley Nº 4026
- En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley Nº 4026 de fecha 15
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- CONSIDERANDO IV
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- En tal entendimiento, el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero
- Adicionalmente, el Tribunal Ad quem dispuso la cancelación del cambio de nombre y línea municipal,
- Por otra parte, lo acusado en el punto 6 del recurso, se tiene que en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento en la reconvención sobre la inaplicabilidad de la
- Por los fundamentos expuestos, sus reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto
- Ante este reclamo, es necesario precisar las situaciones generadas por las partes en la sustanciación
- Partiendo del análisis explanado de la Ley Nº 4026 conforme a la doctrina aplicable III
- En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo
- Adicionalmente, el recurso de casación al ser un acto procesal complejo, se debe tener cuenta
- Es también agravio de la recurrente realizar un análisis de legalidad, basando su acusación en
- Al respecto, la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos
- Por lo tanto, en atención a la Ley Nº 4026 que elevó a rango de
- Bajo el contexto anterior, lo acusado en relación a la falta de posesión de la
- Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado en lo expuesto como argumentos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
