Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026,
Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026, por la que otorgó la titularidad de propiedad a los campesinos del ex fundo Tucsupaya Alto y a su vez que se derogó la R.S. Nº 188111, en tal sentido el derecho propietario de la demandada sería inexistente por mandato de la Ley
- Expediente: CH-8-19-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Chuquisaca
- Planteada la acción negatoria, reivindicación y mejor derecho propietario de fs
- Tramitado el proceso, el Juez Público N° 7 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Andrea Ramírez Daza a través del memorial
- Razonó que el juez A quo desconoció los derechos otorgado por la Ley Nº 4026,
- Consideró que, mediante la acción negatoria, no es posible modificar el derecho de propiedad de
- Respecto al mejor derecho propietario, refirió que el cedente común sobre el mismo terreno es
- Detalló que la posesión ejercida por Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán sería ilegal, ya
- Razonó que el Juez A quo efectuó una interpretación errónea de la Ley Nº 4026,
- En la forma
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- En el fondo
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- Por lo que solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones
- III.3. Principio de eficacia
- III.4. De la Ley Nº 4026
- En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley Nº 4026 de fecha 15
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- CONSIDERANDO IV
- b
- En tal entendimiento, el Auto de Vista Nº SCCI – 018/2019 de 14 de enero
- Adicionalmente, el Tribunal Ad quem dispuso la cancelación del cambio de nombre y línea municipal,
- Por otra parte, lo acusado en el punto 6 del recurso, se tiene que en
- En cuanto a la falta de pronunciamiento en la reconvención sobre la inaplicabilidad de la
- Por los fundamentos expuestos, sus reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto
- Ante este reclamo, es necesario precisar las situaciones generadas por las partes en la sustanciación
- Partiendo del análisis explanado de la Ley Nº 4026 conforme a la doctrina aplicable III
- En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo
- Adicionalmente, el recurso de casación al ser un acto procesal complejo, se debe tener cuenta
- Es también agravio de la recurrente realizar un análisis de legalidad, basando su acusación en
- Al respecto, la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos
- Por lo tanto, en atención a la Ley Nº 4026 que elevó a rango de
- Bajo el contexto anterior, lo acusado en relación a la falta de posesión de la
- Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
- En este punto corresponde realizar una concisa explicación en referencia a la acción negatoria y
- Por todas esas consideraciones, al no encontrar sustento fundamentado en lo expuesto como argumentos del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
