Auto Supremo AS/0644/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2019

Fecha: 04-Jul-2019

En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo

Conforme al párrafo anterior, el derecho propietario de la actora se desprende de la Escritura Pública Nº 6/1994 de 04 de enero de fs. 2 a 3 vta., en cuyos datos constan la transferencia de un lote Nº 35 – 4B, con una superficie 300 m2, ubicado en la zona de Alto Tucsupaya, otorgado por Justino Caba Serrudo a favor de Gaspar Bautista Lopez y Andrea Ramírez de Bautista, asimismo la escritura pública refiere que el lote de terreno transferido proviene de un título de dotación mediante el Título Ejecutorial Nº 604688 y R.S. 163250 de 7 de julio de 1972 y posteriormente registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 1.01.199.0010509. Por lo que, la R.S. 163250 de 7 de julio de 1972 al ser elevada a rango de ley, dotó de legalidad el título de propiedad de Justino Caba Serrudo, por lo tanto, la transferencia realizada a favor de la actora posee valor legal conforme a los parámetros del art. 1296 del Código Civil.
En contraste, el título de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo de legítima conforme a la Escritura Pública Nº 143/1954 de 06 de abril de fs. 35 a 39, modificada y aclarada mediante Escritura Pública Nº 370/1971 de 17 de septiembre de fs. 40 a 43 vta., inscrita bajo la Matrícula Nº 1.01.1.99.0009171, versa sobre el fundo denominado Tucsupaya Alta, ubicada en el cantón San Sebastián de la provincia Oropeza del departamento Chuquisaca, mismo que fue afectado en su integridad mediante la R.S. 105287 de 13 de junio de 1961 (posteriormente elevado a rango de ley), ya que calificó al ex fundo de Tucsupaya como latifundio, reconociendo el derecho de dotación a 46 campesinos y a Hugo Eloy Dávalos por haber egresado de una escuela de Agronomía, desconociendo de esa manera el derecho que alega la recurrente