Auto Supremo AS/0644/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0644/2019

Fecha: 04-Jul-2019

Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán

d. En razón a los reclamos en los numerales 7 y 8 del recurso de casación en el fondo, dado que la recurrente manifestó el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba y a su vez la violación del art. 1455 y 1538 del CC., en vista que la recurrente acreditó su derecho propietario conforme al asiento A-2 en la Matrícula N° 1.01.1.99.0010509, por lo tanto no se debería desconocer el derecho propietario de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán
Es menester reiterar que el título de propiedad de Blanca Beatriz Dávalos de Vaca Guzmán deriva de un anticipo de legítima conforme a la Escritura Pública Nº 143/1954 de 06 de abril de fs. 35 a 39, modificada y aclarada mediante Escritura Pública Nº 370/1971 de 17 de septiembre de fs. 40 a 43 vta., por lo que la reivindicación inscrita en el asiento A-2 de la Matrícula N° 1.01.1.99.0010509 fue también en razón al anticipo de legítima citado y a la R.S. N° 188111 de 20 de julio de 1978, tal cual constan de fs. 100 a 122 en el caso de autos, en este aspecto conforme la doctrina aplicable III.4, se tiene que por mandato de la Ley N° 4026 se dejó sin efecto la Resolución Suprema N° 188111 de 20 de julio de 1978 y en forma opuesta elevó a rango de ley la R.S. Nº 163250 de 07 de julio de 1972, del cual proviene el título de propiedad de la actora. En consecuencia, el derecho propietario alegado por la recurrente fue desconocida por la propia Ley, resultando infundado lo acusado