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2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelo Eugenio Baldivia Marín mediante memorial cursante de fs. 294 a 299 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, CONFIRMANDO la sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelo Eugenio Baldivia Marín según memorial cursante de fs. 330 a 333, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcelo Eugenio Baldivia Marín según memorial cursante de fs. 330 a 333, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Economía Plural
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró lesionando las garantías procesales de imparcialidad e independencia, así
- b)Que el razonamiento del auto de vista como fundamento para confirmar la sentencia no se
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
