De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 294 a 299 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia, que dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Economía Plural
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró lesionando las garantías procesales de imparcialidad e independencia, así
- b)Que el razonamiento del auto de vista como fundamento para confirmar la sentencia no se
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
