Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 329, se observa que el recurrente, fue notificado en fecha 20 de mayo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 03 de junio del año en curso, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Economía Plural
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró lesionando las garantías procesales de imparcialidad e independencia, así
- b)Que el razonamiento del auto de vista como fundamento para confirmar la sentencia no se
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
