POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín contra el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín contra el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Economía Plural
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró lesionando las garantías procesales de imparcialidad e independencia, así
- b)Que el razonamiento del auto de vista como fundamento para confirmar la sentencia no se
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
