CONSIDERANDO I
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín contra el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Auto de concesión de fecha 24 de junio de 2019 cursante a fs. 337, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 95 a 98 vta., aclarada de fs. 101 a 102 Marcelo Eugenio Baldivia Marín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, entidad que pese a ser citada no compareció al proceso, declarándose su rebeldía mediante auto de fecha 24 de agosto de 2010 cursante a fs. 107 y vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 104/2018 de fecha 10 de abril, cursante de fs. 280 a 284 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 330 a 333, interpuesto por Marcelo Eugenio Baldivia Marín contra el Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Auto de concesión de fecha 24 de junio de 2019 cursante a fs. 337, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 95 a 98 vta., aclarada de fs. 101 a 102 Marcelo Eugenio Baldivia Marín inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, entidad que pese a ser citada no compareció al proceso, declarándose su rebeldía mediante auto de fecha 24 de agosto de 2010 cursante a fs. 107 y vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 104/2018 de fecha 10 de abril, cursante de fs. 280 a 284 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda
- Economía Plural
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 300/2019 de fecha 25 de abril, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia que cursa
- 3.De la Legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Tribunal de alzada obró lesionando las garantías procesales de imparcialidad e independencia, así
- b)Que el razonamiento del auto de vista como fundamento para confirmar la sentencia no se
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
