De acuerdo al art
De acuerdo al art. 23.I del CPE, toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal, sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, el precepto constitucional citado impone al Estado la obligación de respetarlo y ante todo de protegerlo, sin embargo, el mecanismo para restringir el derecho a la libertad de una persona se la efectúa mediante un proceso judicial, que en el presente caso tiene respaldo
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación planteado por Samuel Jorge Doria Medina Auza cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en apelación, se establece que la Sala Penal
- b
- c
- d
- e
- f
- g
- Contra la mencionada decisión judicial el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, formuló recurso de
- II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- II.1. Del contenido del recurso
- Respecto a la valoración probatoria, sostiene que los tres certificados presentados en el incidente establecen
- Con relación al certificado suscrito por Gonzalo Canelas, no contiene contradicción, porque el mencionado trabaja
- Describe que la Sala Penal presume solo lo negativo al referir únicamente las salidas del
- Expone que Sala Penal señaló que no está obligada a autorizar los viajes del imputado
- De acuerdo a lo dispuesto, en los arts
- Petición
- Solicita que previos los trámites de rigor remitiéndose el testimonio y la Sala Civil revoque
- II.2. Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Exponiendo citas jurisprudenciales respecto a la naturaleza jurídica del arraigo sostienen que el art
- Aluden que el peligro de fuga se encuentra fundamentado en el Auto Supremo N° 015/2017,
- El apelante inició su incidente con base en tres certificados, ninguna de ellas constituyen nuevo
- El certificado emitido por Gonzalo Canelas no pudo ser emitido a nombre del Banco de
- La segunda y tercera certificación suscrita por Víctor Arana, Presidente de Bennet International, con sede
- Solicitan que el recurso sea declarado improcedente
- II.3. Respuesta de la Fiscalía General del Estado
- Describe que los antecedentes del recurso de apelación para señalar que al momento de tramitarse
- En mérito a los mismos argumentos expuestos en el memorial de 20 de diciembre de
- Solicita que con base en los arts
- III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Las medidas cautelares, son mecanismos de orden procesal que se imponen en un proceso penal,
- Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado
- De acuerdo al art
- Conforme describe la resolución apelada, la Sala Penal impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva,
- El apelante considera que no se efectuó una correcta valoración de la prueba respecto a
- Asimismo, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, determinó:”…la compulsa de las pruebas que se
- El recurrente, acusa que la Sala Penal no le permite dedicarse a su trabajo ni
- Uno de los principios en que se sustenta las medidas cautelares, entre ellas las sustitutivas
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es
- En el caso de autos, el estado del pasaporte con vigencia hasta el 3 de
- Lo propio ocurre con el certificado de 10 de abril de 2019 (fs
- En cuanto al certificado de COMVERSA emitido por Juan José Cárdenas en su calidad de
- Los argumentos descritos no son suficientes para acreditar que el supuesto de variabilidad fuese demostrado
- No existiendo variación en el argumento fáctico y normativo que fundó la aplicación de la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
