POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación con la facultad conferida por el art. 15.II de la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, admite y declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado por el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación planteado por Samuel Jorge Doria Medina Auza cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en apelación, se establece que la Sala Penal
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- Contra la mencionada decisión judicial el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, formuló recurso de
- II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- II.1. Del contenido del recurso
- Respecto a la valoración probatoria, sostiene que los tres certificados presentados en el incidente establecen
- Con relación al certificado suscrito por Gonzalo Canelas, no contiene contradicción, porque el mencionado trabaja
- Describe que la Sala Penal presume solo lo negativo al referir únicamente las salidas del
- Expone que Sala Penal señaló que no está obligada a autorizar los viajes del imputado
- De acuerdo a lo dispuesto, en los arts
- Petición
- Solicita que previos los trámites de rigor remitiéndose el testimonio y la Sala Civil revoque
- II.2. Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Exponiendo citas jurisprudenciales respecto a la naturaleza jurídica del arraigo sostienen que el art
- Aluden que el peligro de fuga se encuentra fundamentado en el Auto Supremo N° 015/2017,
- El apelante inició su incidente con base en tres certificados, ninguna de ellas constituyen nuevo
- El certificado emitido por Gonzalo Canelas no pudo ser emitido a nombre del Banco de
- La segunda y tercera certificación suscrita por Víctor Arana, Presidente de Bennet International, con sede
- Solicitan que el recurso sea declarado improcedente
- II.3. Respuesta de la Fiscalía General del Estado
- Describe que los antecedentes del recurso de apelación para señalar que al momento de tramitarse
- En mérito a los mismos argumentos expuestos en el memorial de 20 de diciembre de
- Solicita que con base en los arts
- III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Las medidas cautelares, son mecanismos de orden procesal que se imponen en un proceso penal,
- Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado
- De acuerdo al art
- Conforme describe la resolución apelada, la Sala Penal impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva,
- El apelante considera que no se efectuó una correcta valoración de la prueba respecto a
- Asimismo, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, determinó:”…la compulsa de las pruebas que se
- El recurrente, acusa que la Sala Penal no le permite dedicarse a su trabajo ni
- Uno de los principios en que se sustenta las medidas cautelares, entre ellas las sustitutivas
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es
- En el caso de autos, el estado del pasaporte con vigencia hasta el 3 de
- Lo propio ocurre con el certificado de 10 de abril de 2019 (fs
- En cuanto al certificado de COMVERSA emitido por Juan José Cárdenas en su calidad de
- Los argumentos descritos no son suficientes para acreditar que el supuesto de variabilidad fuese demostrado
- No existiendo variación en el argumento fáctico y normativo que fundó la aplicación de la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
