Auto Supremo AS/0706/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2019

Fecha: 19-Jul-2019

El recurrente, acusa que la Sala Penal no le permite dedicarse a su trabajo ni

En el mismo sentido, la SC 0651/2005-R, de 14 de junio estableció que: ”…los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 37/2004, han obrado conforme a sus facultades jurisdiccionales valorando la prueba aportada por el actor, toda vez que la misma debe cumplir con los requisitos de forma y contenido, más aún cuando por determinación del art. 250 del CPP, el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio, es decir no causa estado, el recurrente puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida como señala el art. 239.1 del CPP…”
El recurrente, acusa que la Sala Penal no le permite dedicarse a su trabajo ni a una actividad lícita, como si pretendiese acreditar un oficio o trabajo que pueda dejar sin efecto la medida del arraigo que tiene cargada a su libertad de locomoción; sin embargo, en el contenido de su apelación expuso lo siguiente: “en el país, tengo mi domicilio, familia y trabajo constituidos, es decir que tengo el suficiente arraigo social y familiar para quedarme en mi patria” (fs. 12 vta., a 13), del cual se evidencia una confusión con el argumento fáctico de su impugnación en sentido que requiere liberarse del arraigo para poder “desarrollar su trabajo en normales condiciones” (fs. 10 vta.), siendo confuso el planteamiento del recurrente en sentido de que su actividad laboral se encuentre en el estado de Bolivia o en el extranjero