Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado
Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado en el juicio, evitando que se obstaculice la averiguación de la verdad, se rigen bajo distintos parámetros en cuanto a su aplicación. En la SCP Nº 0339/2012 de 18 de junio, citando el aporte doctrinario de Cecilia Pomareda de Rosenauer, respecto a las medidas cautelares se expuso lo siguiente: “1. Excepcionalidad, en vista del derecho preeminente a la libertad personal; 2. Proporcionalidad, porque deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar; 3. Instrumentalidad, ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma y sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo; 4. Revisabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la media, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación; 5.Temporalidad, pues sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo; 6. Jurisdiccionalidad, pues su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces…”, directrices que se encuentran desarrolladas en distintas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicables a los procesos penales en general, conforme a su contenido vinculatorio como señala el art. 203 de la CPE
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Parte imputada: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El recurso de apelación planteado por Samuel Jorge Doria Medina Auza cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en apelación, se establece que la Sala Penal
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- Contra la mencionada decisión judicial el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, formuló recurso de
- II. DEL RECURSO DE APELACIÓN
- II.1. Del contenido del recurso
- Respecto a la valoración probatoria, sostiene que los tres certificados presentados en el incidente establecen
- Con relación al certificado suscrito por Gonzalo Canelas, no contiene contradicción, porque el mencionado trabaja
- Describe que la Sala Penal presume solo lo negativo al referir únicamente las salidas del
- Expone que Sala Penal señaló que no está obligada a autorizar los viajes del imputado
- De acuerdo a lo dispuesto, en los arts
- Petición
- Solicita que previos los trámites de rigor remitiéndose el testimonio y la Sala Civil revoque
- II.2. Respuesta de la Procuraduría General del Estado
- Exponiendo citas jurisprudenciales respecto a la naturaleza jurídica del arraigo sostienen que el art
- Aluden que el peligro de fuga se encuentra fundamentado en el Auto Supremo N° 015/2017,
- El apelante inició su incidente con base en tres certificados, ninguna de ellas constituyen nuevo
- El certificado emitido por Gonzalo Canelas no pudo ser emitido a nombre del Banco de
- La segunda y tercera certificación suscrita por Víctor Arana, Presidente de Bennet International, con sede
- Solicitan que el recurso sea declarado improcedente
- II.3. Respuesta de la Fiscalía General del Estado
- Describe que los antecedentes del recurso de apelación para señalar que al momento de tramitarse
- En mérito a los mismos argumentos expuestos en el memorial de 20 de diciembre de
- Solicita que con base en los arts
- III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
- Las medidas cautelares, son mecanismos de orden procesal que se imponen en un proceso penal,
- Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado
- De acuerdo al art
- Conforme describe la resolución apelada, la Sala Penal impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva,
- El apelante considera que no se efectuó una correcta valoración de la prueba respecto a
- Asimismo, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, determinó:”…la compulsa de las pruebas que se
- El recurrente, acusa que la Sala Penal no le permite dedicarse a su trabajo ni
- Uno de los principios en que se sustenta las medidas cautelares, entre ellas las sustitutivas
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es
- En el caso de autos, el estado del pasaporte con vigencia hasta el 3 de
- Lo propio ocurre con el certificado de 10 de abril de 2019 (fs
- En cuanto al certificado de COMVERSA emitido por Juan José Cárdenas en su calidad de
- Los argumentos descritos no son suficientes para acreditar que el supuesto de variabilidad fuese demostrado
- No existiendo variación en el argumento fáctico y normativo que fundó la aplicación de la
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
