Auto Supremo AS/0706/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2019

Fecha: 19-Jul-2019

Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado

Las medidas cautelares de orden personal, tienen la particularidad de asegurar la presencia del imputado en el juicio, evitando que se obstaculice la averiguación de la verdad, se rigen bajo distintos parámetros en cuanto a su aplicación. En la SCP Nº 0339/2012 de 18 de junio, citando el aporte doctrinario de Cecilia Pomareda de Rosenauer, respecto a las medidas cautelares se expuso lo siguiente: “1. Excepcionalidad, en vista del derecho preeminente a la libertad personal; 2. Proporcionalidad, porque deben estar en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar; 3. Instrumentalidad, ya que la medida cautelar no tiene una finalidad en sí misma y sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por lo tanto, tiene una duración limitada en el tiempo; 4. Revisabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación del hecho existente al momento de adoptar la media, que varía si las circunstancias que la motivaron sufrieran modificaciones a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación; 5.Temporalidad, pues sólo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y tiene una duración limitada en el tiempo; 6. Jurisdiccionalidad, pues su aplicación se encuentra reservada exclusivamente a los jueces…”, directrices que se encuentran desarrolladas en distintas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicables a los procesos penales en general, conforme a su contenido vinculatorio como señala el art. 203 de la CPE