Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos de conclusión del proceso, denominado como anormal o atípico, y si bien no se encuentra inserto en la norma citada ni en las clasificaciones clásicas o tradicionales, es objeto de aplicación y práctica por los tribunales de cierre ante la desaparición de los supuestos hechos o normas que sustentaron y/o fueron objeto de una acción, que impiden a la autoridad judicial emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, lo que le lleva ineludiblemente a extinguir el proceso
- La AGIT, interpone excepción de cosa juzgada sobreviniente, en virtud a los siguientes fundamentos
- Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional de “…27 de marzo de 2013…” (sic), refiere que al
- Finalmente, solicitando que se tenga presente el Auto Supremo 127 de 22 de abril de
- Mediante decreto de 28 de mayo de 2018 de fs
- Consta por otro lado, memorial de 24 de agosto de 2018 de fs
- Sin embargo, la Sentencia no es el único modo de concluir el proceso, sino que
- Al margen de lo mencionado, la sustracción de la materia, es uno de los modos
- Este Tribunal, se ha pronunciado respecto a la sustracción de la materia, estableciendo que: “…consiste
- Sin embargo, no obstante lo señalado, de la revisión de los documentos que informan el
- Lo precedentemente relacionado, implica que, la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, al revocar la Resolución del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese.
